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Los API, satisfechos con la sentencia del Supremo sobre el cálculo del valor real de un inmueble a efectos del ITP

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria aplauden que la decisión del Alto Tribunal dije doctrina al respecto

Aunque ha tardado en llegar, estamos muy satisfechos con una resolución judicial que viene a proteger los desvalidos derechos de los consumidores inmobiliarios”. Son palabras del presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, Diego Galiano, en referencia a la reciente sentencia del Supremo, de la cual os hablábamos el otro día, y que guarda relación con el método utilizado hasta la fecha para asignar el valor real a un inmueble a efectos del ITP.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo fijaba doctrina hace unas semanas con una sentencia en la que se ponía en cuestión el sistema con el que se calculaba la cuantía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de un inmueble, tributo que a su vez determinaba el valor de dicho inmueble.

En palabras del Alto Tribunal, recordemos, se trataba de una metodología “inadecuada” que “no refleja el valor concreto de un bien inmueble”, ya que utilizaba parámetros que no contemplan circunstancias y características propias de cada finca. Así, se asignaba un valor al inmueble que no era real y Hacienda incluso reclamaba si el contribuyente declaraba el valor de un piso con un resultado inferior al mínimo calculado a efectos del ITP.

El criterio de la Administración era prácticamente invencible, por más que ha parecido siempre desproporcionado e injustificado”, afirma ahora Galiano, en representación de los API, quienes se muestran satisfechos con la sentencia del Tribunal Supremo. Y es que la Administración Tributaria exigía que se liquidara el ITP con arreglo a su valor administrativo, de manera automática e injusta, ya que para calcularlo se limitaban a aplicar una fórmula ajena a la realidad de los precios del mercado (el ITP se obtiene multiplicando el valor catastral de la finca por un coeficiente en concreto, determinado por la CCAA); cabe destacar que, especialmente durante la crisis, los valores activos patrimoniales descendieron de manera drástica, haciendo que muchas operaciones de compraventa se formalizaran por precios bajos, acordes al mercado.

Ahora toca el turno a que se permita a los colegiados API  intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores.

Vía | Consejo General de Colegios de API de España

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