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El Congreso tumba el decreto de alquileres de Sánchez

Los contratos de alquiler vuelven a ser de tres años, y no de cinco, y los arrendadores podrán exigir de nuevo avales o depósitos bancarios además de la fianza, que ya no está limitada a dos meses

El Congreso de los Diputados ha rechazado este martes el Real-Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler del Gobierno de Pedro Sánchez, también conocido como el decreto de alquileres. Se trata de la primera vez que el Congreso tumba un Real-Decreto del actual Gobierno, y un hito que, a su vez, sólo se ha dado cuatro veces en toda la historia de la democracia.

Los votos en contra de Unimos-Podemos, el principal socio del Ejecutivo socialista, han sido decisivos, algo que ha sorprendido. La formación morada no ha apoyado las medidas de vivienda porque no incluían lo que se había pactado: que los ayuntamientos pudieran pactar el precio del alquiler.

Así, la norma deja de estar en vigor y se vuelve a la situación previa, siendo vigente la ley de 2013. ¿Qué pasa, entonces, con los contratos de alquiler firmados durante la vigencia del decreto?

Está claro que habrá diferencias entre los contratos firmados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 y los que se firmaron antes o los que se firmen a partir de hoy. Los firmados durante el periodo en el que el decreto de alquileres era vigente, seguirán siéndolo y, como tales, se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos 35 días.

Puntos claves que vuelven a cambiar

La duración de los contratos pasaba a ser de tres a cinco años con el decreto de los alquileres, algo que queda atrás: los contratos vuelven a ser de tres años. Los expertos recomiendan a los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler durante estos 35 días que estén atentos, ya que, aunque la ley les ampara, es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente.

Lo mismo ocurre con respecto a la fianza: aunque el decreto de Sánchez lo limitaba a dos meses, ahora el arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda. Podrán continuar pidiéndose, así, avales o depósitos bancarios además de la fianza.

Respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el inquilino vuelve a tener que hacerse cargo del impuesto y, además, los contratos de alquiler volverán a estar sujetos al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (un 0,5% del importe del alquiler), obligación que corresponderá al inquilino.

Por último, vuelven a ser los ayuntamientos quienes regulen los pisos turísticos y dejan de contemplarse situaciones vulnerables en el caso de los desahucios.

A pesar del rechazo que el Congreso ha infligido al decreto-ley sobre la regulación del alquiler, Sánchez manifiesta que su Gobierno sigue comprometido a sacar una ley estatal de Vivienda de marcado carácter social.

Vía | La Vanguardia y Madrid Diario

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