Derechos como inquilino y como propietario según la nueva Ley de Arrendamientos
Contratos de alquiler más largos, avales limitados, fianza de tope hasta dos meses y gastos inmobiliarios a cuenta del arrendador si éste es una empresa o sociedad
Hace relativamente poco que entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos y hay cuestiones relativas al alquiler que han cambiado, tales como la duración del contrato, la renovación del mismo o la cuantía de la fianza que es menester que tanto inquilinos como propietarios conozcan. El nuevo marco cambia las reglas del juego y es importante estar al día de cómo puede afectarnos, de ahí que destaquemos algunos puntos interesantes.
Duración del contrato
Si firmaste tu contrato antes del pasado 19 de diciembre, fecha en la que entró en vigor el nuevo marco legal, o lo firmas a partir de entonces, debes saber que, aunque puedes pactar libremente la duración del contrato con tu casero o con tu inquilino, éste último puede permanecer en el piso cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), en detrimento de los tres que contemplaba el ordenamiento anterior.
El propietario de la vivienda, no obstante, puede recuperar el piso si lo necesita usar como vivienda habitual para sí mismo, familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de sentencia de divorcio, separación o nulidad.
También varía la duración de la prórroga: antes ésta, y siempre que ninguna de las dos partes manifestara la intención de no renovarlo, se prorrogaba de año en año; ahora, la prórroga se renueva por un plazo de tres años.
Fianza
Antes de la nueva Ley de Arrendamientos, no existía un tope para la fianza, pero ahora sí lo hay: el inquilino no está obligado a dar más de dos meses de fianza y, en el momento de recuperarla, si no lo hace en un plazo de un mes, puede solicitar intereses.
Renovación
Si inquilino y propietario acuerdan la renovación o la mejora de la vivienda no hay que esperar a que finalice el contrato, como ocurría antes. El arrendatario puede exigir la reparación de los elementos necesarios para que quede garantizada la habitabilidad de la vivienda (caldera, calefacción, tuberías, etc.) y ello no debería suponer una subida del precio del alquiler.
Cabe destacar que los inquilinos pueden marcharse de la vivienda pasados seis meses desde la firma del contrato, si bien es menester indicárselo al propietario con un mes de antelación. Del mismo modo, tienen preferencia frente a terceros si la vivienda se pone en venta, a no ser que en el contrato se elimine de forma expresa esta posibilidad.
Anulación
Para el propietario es importante saber que puede rescindir el contrato y desahuciar al inquilino si éste no paga las mensualidades dentro de los plazos acordados. Para ello, no obstante, es necesario requerir judicial o notarialmente el pago al arrendatario y que éste no haya contestado en los siguientes diez días hábiles.
Vía y más información | El País – Vivienda