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Campaña de la renta, ¿qué puedo desgravarme?

El pasado 2 de abril de 2018, la Agencia Tributaria dio por iniciada la campaña de la renta. Uno de los momentos más destacados y que todo contribuyente tiene marcado en rojo en su calendario. Todas las personas que deban presentar dicha declaración tendrán tiempo hasta el 1 de julio de 2019, y podrán hacerlo a través de la web, del teléfono o directamente desde cualquiera de las oficinas de Hacienda.

Uno de los aspectos que cada año genera más confusión es la relativa a la deducción por alquiler o vivienda habitual. Así que vayamos por partes:

Si vives de alquiler

Por desgracia, solamente aquellas personas que todavía tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 podrán seguir aplicándose la deducción por alquiler en su declaración de la renta. Tal y como explica la Agencia Tributaria, la deducción que se aplica en este caso es de un 10,05% del total satisfecho. Si, por el contrario, vuestro contrato de alquiler tiene fecha posterior a esa, no podréis aplicaros ningún tipo de desgravación fiscal sobre vuestra renta. Además, aquellas personas que sí que puedan deducirse el alquiler (porque firmaron contrato antes de finalizar 2014) podrán deducírselo siempre y cuando su base imponible no supere los 24.107,20 euros brutos durante el ejercicio 2017.

Si tienes una vivienda en alquiler de uso habitual

Todas las personas que tengan una vivienda alquilada a un tercero tienen la obligación de declarar los rendimientos obtenidos a lo largo del año, aunque si esta es para vivienda habitual, podrán disfrutar de algunas ventajas.

Primero de todo, lo que deberemos hacer es restar del total ingresado los gastos deducibles. El restante será la cantidad por la que deberemos tributar. De todas formas, si este contrato de alquiler fuera para vivienda habitual, según el artículo 23.2 de la ley del IRPF, podremos reducirnos un 60% sobre el rendimiento neto obtenido.

Si tienes una vivienda en alquiler turístico

Todas aquellas personas que hayan decidido poner una vivienda en alquiler turístico deberán tenerlo en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta. Para la Agencia Tributaria, los ingresos obtenidos de dicho alquiler son considerados rendimientos del capital inmobiliario, y para ello deberán constar en la declaración.

En este caso, lo primero que deberemos hacer es restar del total ingresado los gastos deducibles (exactamente igual que hubieramos hecho si el alquiler fuera para vivienda habitual). En este caso, pero, no podremos reducirnos el 60%.

Por otro lado, durante los periodos de tiempo en los que nuestra vivienda no haya estado ocupada, deberemos aplicar la correspondiente imputación de renta inmobiliaria (igual que cualquier otro inmueble). El total resultante será el porcentaje que corresponda al valor catastral y en función del número de días que no lo hayamos tenido ocupado.

Si eres propietario de una vivienda

La ley de IRPF solamente permite la deducción por vivienda habitual en aquellos casos cuya compra de la vivienda se realizó antes del 1 de enero de 2013. En esos casos, se podrán desgravar un 15% del total amortizado durante el año con una base máxima de 9.040 euros anuales. En el caso de todas aquellas personas que decidieron comprarse su casa o piso después de esa fecha, no podrán desgravarse la hipoteca.

La campaña de la renta ya ha empezado y es importante que conozcas todo lo que la ley te permite y no te permite hacer, para que puedas sacarle el máximo rendimiento a tu declaración de la Renta y evites recargos por errores en la misma.

 

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