Arranca la declaración de la renta | Deducciones del alquiler de vivienda para inquilinos y arrendatarios en Cataluña
Algunos inquilinos pueden seguir disfrutando de una deducción fiscal por el alquiler de su vivienda
El próximo 4 de abril arranca oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta 2017, la principal cita de los contribuyentes con Hacienda. Y una de las dudas que les surge a muchos ciudadanos a la hora de hacer balance, en términos fiscales, del año que dejamos atrás guarda relación directa con la vivienda. ¿Qué inquilinos pueden disfrutar de una deducción fiscal por el alquiler de una vivienda? ¿En qué casos puede el casero disfrutar de una reducción por tener un inmueble alquilado?
A las deducciones autonómicas deben sumársele las deducciones estatales. Si bien la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos desapareció el 1 de enero de 2015, los inquilinos con un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 que ya estuvieran beneficiándose de una deducción por alquiler pueden seguir disfrutándola si siguen cumpliendo los requisitos y si las condiciones no han variado.
Así, el contribuyente (inquilino) tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en los periodos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea interior a 24.020€.
Deducción del alquiler de vivienda para inquilino en Cataluña
Los porcentajes de la deducción varían en función de cada autonomía; en Cataluña, la cuantía de ésta es del 10%, con un límite máximo de 300€ anuales, siempre que se cumplan los siguientes puntos:
1. Que el contribuyente se halle en alguna de estas situaciones:
- Ser menor de 32 años a la fecha de devengo del impuesto
- Haber estado en situación de paro durante 183 días o más durante 2017
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más
2. Que el pago del alquiler suponga más del 10% de los rendimientos netos (salario) del contribuyente.
3. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 415 y 435 menos la casilla 489) no supere los 20.000 euros anuales.
Otras condiciones a tener en cuenta: la deducción sólo puede aplicarse una vez y el límite máximo de la deducción es de 600€ por vivienda.*
Caseros que pueden disfrutar de una reducción
La reducción por alquiler para propietarios que arriendan sus viviendas es del 60%, si bien no todos los arrendadores tienen derecho a aplicarla. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario y no con otra finalidad (ni despacho, ni sede de empresa, ni sede social de una entidad, etc.).
Las rentas obtenidas por el arrendatario, además, deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica y los ingresos y gastos obtenidos por el alquiler de la vivienda deben constar en la declaración del IRPF, ya que si no el contribuyente puede perder el derecho a la reducción.*
*Recomendamos la consulta especializada con un asesor fiscal para la ampliación de dicha información.
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Adosado en venta. Ref v6374 (Rubí)
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